INFORMACIÓN PARA HERMANOS – ELECCIONES.
De acuerdo con los artículos 13° al 15° y 32° al 40° del Estatuto Marco y las disposiciones del Ordinario que se han venido aplicando a lo largo de estos años a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en dicho artículo serán de aplicación en el proceso electoral lo siguiente:
CANDIDATURAS A HERMANO MAYOR.
– Aquellos Hermanos que lo deseen, podrán presentar su candidatura a Hermano Mayor, solicitando cita previa en el Correo de la Hermandad secretaria@hermandadelhuertogranada.com.
– El último día de presentación de candidaturas será el 13 de junio de 2025, a fin de poder estudiarse la validez de estas, ello sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 36 al 40 del Estatuto Marco.
– Podrán presentar su candidatura aquellos hermanos que cumplan los siguientes requisitos:
– Aquellos hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, con participación frecuente en los sacramentos, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás participando de la celebración de la Eucaristía recibiendo con frecuencia el Sacramento de la Penitencia..» (cf. Obispos del Sur de España, Carta Pastoral Las Hermandades y Cofradías (1988), n. 37).
– Aquellos Hermanos activos con tres años de antigüedad como mínimo, para lo cual deberá estar igualmente al día de las cuotas de la Hermandad.
– Aquellos hermanos con domicilio en la Diócesis adquirido conforme a lo dispuesto en el canon 102,1 del CIC, salvo que el Ordinario determine otra cosa.
– Aquellos Hermanos que no pertenezcan a la Junta de Gobierno de otra hermandad.
– Además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el canon 317.4 del Código de Derecho Canónico.
Deben abstenerse de participar en el ejercicio del gobierno de las Hermandades y Cofradías aquellas personas que ejerzan cargos políticos relevantes, en los que están sometidos a ideologías y disciplina de partidos concretos, por ser ésta la forma más conveniente de evitar los conflictos de conciencia, de salvaguardar la coherencia y libertad de la persona (cf. Obispos del Sur de España, Carta Pastoral
Las Hermandades y Cofradías (1988), n. 19).
CENSO DE HERMANOS CON DERECHO A VOTO.
Podrán ejercer su derecho a voto aquellos hermanos que reúnan las siguientes condiciones:
– Los Hermanos activos que, a la fecha de cierre del censo, estuvieran al corriente de las cuotas de la Hermandad, hasta el 31 de diciembre de 2024 (cf. Estatuto Marco Art. 9, 2h).
– Aquellos cofrades-hermanos activos (mayores de 18 años) que tengan, al menos, un año de antigüedad.
IMPORTANTE: El censo electoral fue cerrado el día 30 de marzo de 2025, 90 días antes de las elecciones, según lo indicado en los artículos anteriormente mencionados.
Se podrá revisar el Censo de Hermanos, para subsanar posibles errores, los siguientes días:
– 8, 9 y 10 de mayo 20:00 a 20:30
– 29, 30 y 31 de mayo de 19:00 a 20:00.
Una vez subsanados los posibles errores, se anunciará las fechas de consulta del censo definitivo.