Propuesta de estatutos

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PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ESTATUTOS APROBADO POR CABILDO

1. Proyecto: Elaboración por la Comisión de proyecto de nuevos estatutos.

2. Presentación del proyecto provisional y aprobación, si procede, por la Junta de Gobierno.

3. Plazo de enmiendas:

  • Ese plazo durará dos semanas, en el que la casa de hermandad permanecerá abierta de lunes a viernes durante dos horas, cuya fecha y hora de inicio y fin del plazo será comunicada a los hermanos con antelación suficiente y por los medios habituales.
  • La propuesta de estatutos aprobada por la Junta de Gobierno se publicará durante este plazo en los tablones de la casa de hermandad, durante el cual, cualquier hermano activo podrá presentar enmiendas al proyecto, según el procedimiento que se refleja a continuación.

4. Admisión de enmiendas: La Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión, admitirá o rechazará las enmiendas presentadas, quedando redactada la propuesta definitiva de estatutos.

5. Publicación de la propuesta: La propuesta definitiva de estatutos se publicará la semana previa a la convocatoria del Cabildo Extraordinario en los tablones de la Casa de Hermandad, de lunes a viernes, durante dos horas. Durante este plazo cualquier hermano activo podrá impugnar por escrito las enmiendas admitidas por la Junta de Gobierno, según el procedimiento que se refleja a continuación.

6. Convocatoria de Cabildo General Extraordinario, con el siguiente Orden del Día:

1. Aprobación, si procede, de la propuesta de estatutos. En caso de aprobación, se procederá al tercer punto del orden del día.

2.1. En caso de que la propuesta no sea aprobada, debate de enmiendas. Dicho debate se realizará en el siguiente orden: preámbulo, artículos por estricto orden numérico y disposiciones transitorias y finales, según el procedimiento reflejado a continuación, sometiéndose a votación, incluyéndose en el proyecto definitivo la opción que más votos obtenga.

2.2. Aprobación, si procede, del proyecto definitivo de estatutos.

3. Ruegos y preguntas.

NORMAS APROBADAS POR CABILDO GENERAL DE HERMANOS

1. Las enmiendas e impugnaciones a las enmiendas admitidas por la Junta de Gobierno sólo podrán ser presentadas por hermanos activos y deberán ir firmadas por los mismos, que deberán rellenar un impreso dispuesto a tal efecto en que se deje constancia de la presentación.

2. Las enmiendas e impugnaciones a las enmiendas sólo podrán ser presentadas en el plazo y horario previsto para ello.

3. Sólo podrán admitirse:

  • Enmiendas a la totalidad del proyecto, que consistirán en la redacción completa de una alternativa al proyecto presentado por la Junta de Gobierno.
  • Enmiendas a uno o varios artículos del proyecto, que consistirán en la supresión, adición o redacción completa de una alternativa al artículo del proyecto presentado por la Junta de Gobierno, con indicación de su número. Con las mismas condiciones, podrán presentarse enmiendas al preámbulo, disposiciones transitorias y disposiciones finales del proyecto presentado por la Junta de Gobierno.

4. En el Cabildo sólo podrá intervenir en defensa de cada enmienda rechazada aquella persona que la haya presentado, y en defensa de cada enmienda impugnada aquella persona que lo solicitó, procediendo en primer lugar a su defensa el enmendante o impugnante y, en segundo lugar, a la defensa de la redacción adoptada la persona designada para ello por la Junta de Gobierno, procediéndose inmediatamente sin más intervenciones a su votación, incluyéndose en el proyecto la opción que más votos haya recibido.

5. La Comisión de Estatutos decidirá la acumulación de enmiendas en aquellos casos que proceda y coordinará la elección de la persona designada para la defensa de la enmienda acumulada entre los enmendantes, así como podrá plantear una redacción distinta de cada enmienda, sin modificar su contenido material, con el fin de dotar de coherencia en la redacción al proyecto que definitivamente se apruebe.

6. En ningún caso se admitirá una enmienda contraria al Estatuto Marco para las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Granada ni a la normativa diocesana o eclesial.

Pedro Ruiz Hidalgo
Secretario